Certificación energética obligatoria

certificacion energetica obligatoriaEl Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, para vender o alquilar todo tipo de inmuebles durante más de 4 meses, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6.000 euros.

Sin etiqueta energética, una vivienda no se puede ni anunciar.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril establece que, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

1)  Cuando un edificio se venda o alquile antes de su construcción, el vendedor o arrendador del mismo tiene que facilitar la calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

2)  Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido tiene que ponerse a disposición del adquiriente.

3)  Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, basta con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

El Certificado de eficiencia energética es obligatorio para los siguientes edificios:

a)   Edificios de nueva construcción;

b)   Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor;

c)   Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Infracciones y sanciones

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, recoge, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, las infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética. Así, se clasifican las infracciones en:

–          Muy graves: con sanciones entre 1.001 a 6.000 €

–          Graves: con sanciones entre 601 a 1.000 €

–          Leves: con sanciones entre 300 a 600 €

Además, las infracciones pueden remitirse también a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf

Si quiere saber si está obligado a realizar la certificación energética de su edificio, vivienda o local comercial para su venta o alquiler, rellene el siguiente formulario.

Obtenga la Certificación Energética Obligatoria en ABC Certificados Energéticos en Las Rozas y Majadahonda.